Cuestión Vinculante nº V1942-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 30 de Septiembre de 2005

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Resumen


Un grupo de amigos se reúnen para formar una peña recreativa sin ánimo de lucro, con el objeto de promover la cultura, la convivencia y la actividad recreativa. Los ingresos se derivan, exclusivamente, de las cuotas de los socios. Para operar a efectos bancarios se va a solicitar un Número de Identificación Fiscal.

Original


Obligaciones fiscales.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1942-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 30 de Septiembre de 2005

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el artículo 1 relativo a su objeto y ámbito de aplicación establece lo siguiente:

"1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución y establecer aquellas normas de régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado.

2. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las...

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