Consulta no vinculante nº 1017-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 2 de Julio de 2002
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Resumen
La consultante planea adquirir grúas móviles autopropulsadas
Original
Si tales grúas tienen la consideración de vehículos industriales a efectos del art. 35.4 de la LIS.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1017-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 2 de Julio de 2002
operación se realice y en función de ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones".b...Ver el contenido completo de este documento
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