Consulta no vinculante nº 1017-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 2 de Julio de 2002

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Resumen


La consultante planea adquirir grúas móviles autopropulsadas

Original


Si tales grúas tienen la consideración de vehículos industriales a efectos del art. 35.4 de la LIS.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1017-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 2 de Julio de 2002

operación se realice y en función de ella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones".

b...

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