Cuestión Vinculante nº V0433-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 8 de Marzo de 2006

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Resumen


La consultante se dedica a la industria de la confección de géneros de punto así como, últimamente, a la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles. Para cada una de sus actividades dispone de los medios necesarios para estimar que desarrolla dos actividades empresariales diferentes.

El hecho de ejercer dos actividades tan diferenciadas ocasiona verdaderos problemas de confusión y abstracción en los análisis económico-financieros, de productividad, de rentabilidad, etc., lo que impone adoptar la decisión de reestructurar y racionalizar ambas ramas de actividad en dos entidades diferentes. Además se considera necesario separar la actividad inmobiliaria del riesgo de la actividad industrial.

Se pretende realizar una operación de escisión parcial, aportando a una entidad de nueva creación todos los inmuebles y parte de la tesorería, para que la nueva entidad continúe con la actividad de compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles.

Original


Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0433-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 8 de Marzo de 2006

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de va...

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