Cuestión Vinculante nº V0798-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 21 de Abril de 2006
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Resumen
El consultante compró un piso, pagado en parte con un préstamo hipotecario. En la escritura pública en la que se formalizó la compraventa, figura él como único propietario del inmueble. Sin embargo, en la escritura pública del préstamo hipotecario, figuran como prestatarios tanto el consultante como su novia. Los pagos del préstamo hipotecario están siendo pagados íntegramente por el consultante, a través de una cuenta bancaria cuyos titulares son los dos novios, pero que sólo recibe como ingreso las nóminas de aquél.
Al figurar ambos novios como prestatarios, la AEAT considera que el consultante sólo se puede deducir en la declaración del IRPF la mitad de las cantidades pagadas cada año para amortizar el préstamo hipotecario. Por eso, el consultante pretende excluir a su novia del préstamo hipotecario.Original
Si -teniendo en cuenta que el piso adquirido es propiedad exclusiva del consultante, que el préstamo hipotecario obtenido por el consultante y su novia se destinó exclusivamente para la adquisición...
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0798-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 21 de Abril de 2006
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre de 1991) –en adelante, RISD– dispone que "El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho a la devolución en lo...Ver el contenido completo de este documento
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