Cuestión Vinculante nº V2456-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 30 de Noviembre de 2005
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Resumen
La consultante tiene por única actividad el arrendamiento de bienes inmuebles, sin contar con personal empleado ni con un local destinado a esta actividad. Hasta 2003 tributaba en el régimen de transparencia fiscal y desde entonces como sociedad patrimonial. En 1998 transmitió un elemento de inmovilizado que había adquirido con más de un año de antigüedad, acogiéndose al régimen de diferimiento del artículo 21 de la Ley 43/1995.
Original
Inclusión de tales rentas en la base imponible de la sociedad patrimonial.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V2456-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 30 de Noviembre de 2005
En relación con el régimen de diferimiento, el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), estableció un régimen de diferimiento para determinadas rentas en el...
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