Consulta no vinculante nº 2405-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 18 de Noviembre de 1997

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Resumen


La entidad consultante se constituyó con el objeto de mantener la actividad de otras dos sociedades en suspensión de pagos adquiriendo los medios de producción y asumiendo las plantillas.

Con posterioridad, aquellas dos sociedades fueron declaradas en quiebra, en cuyo convenio de liquidación se nombra liquidador único a la entidad consultante que, al tiempo, se subroga en las deudas que las quebradas mantienen con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las condiciones de la subrogación establecen que la deuda no devengue interés alguno y que se amortizará a razón de un 15 por 100 de los beneficios anuales netos distribuibles de la entidad consultante, de manera que en aquellos ejercicios en que no se obtengan beneficios no se contraerá la obligación de amortización de importe alguno.

La entidad consultante, de acuerdo con los criterios del ICAC, ha contabilizado la deuda por su valor de reembolso, utilizando como contrapartida una cuenta de gastos extraordinarios.

Original


Tratamiento fiscal del gasto derivado de la asunción de la deuda.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2405-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 18 de Noviembre de 1997

La sucesión o asunción de deuda, en cuanto tenga causa gratuita o derive del "animus donandi" d...

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