Cuestión Vinculante nº V0778-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 20 de Abril de 2006

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Resumen


La entidad consultante es una sociedad patrimonial que cuenta como único activo con un inmueble de carácter industrial adquirido con más de 10 años de antigüedad que lo tiene alquilado, y no cumple los requisitos recogidos en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del IRPF para tener la consideración de actividad económica.

Original


Si al ser un bien usado, se puede amortizar dicho inmueble de acuerdo con el artículo 2.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0778-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 20 de Abril de 2006

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el capítulo VI de su título VII, artículos 61 a 63, el régimen especia...

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