Cuestión Vinculante nº V0752-14 de Direccion General de Tributos, 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
Normativa aplicadaLey 35/2006 art. 7, 25 y 33 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 15 TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19 y 25

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La sociedad S se plantea realizar una reducción de capital con devolución de aportaciones mediante entrega de dinero a los socios, bien mediante amortización de parte de las participaciones sociales o bien mediante reducción de su valor nominal.

Alternativamente se plantea la compra a los socios de las participaciones sociales para su amortización.

De forma independiente al acuerdo correspondiente a las operaciones anteriores, la sociedad acordará la distribución de la prima de asunción.

Se consulta por la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los socios personas físicas de dichas operaciones. Distinguiendo cada una de ellas, se manifiesta:

  1. ) Reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.

    La tributación en el socio de la operación de reducción de capital con devolución de aportaciones, tanto en el caso de que ésta se instrumente mediante la amortización de las participaciones como en el supuesto de que se reduzca su valor nominal, se regula en el artículo 33.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que dispone que:

    "Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial (…)

    1. En reducciones del capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.

    Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 25.1 de esta Ley. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación."

    Por su parte, el artículo 75.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre "los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33.3.a) de la Ley del Impuesto".

    A su vez, el artículo 7.y) de la Ley del Impuesto declara exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales, no aplicándose la exención a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos...

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