Consulta no vinculante nº 1087-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 16 de Julio de 2002

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Abogados Fiscal

Resumen


La consultante es una Mutualidad de Previsión Social vinculada a un Colegio Profesional. Los mutualistas actúan de acuerdo a tres posibles situaciones: - como ejercientes por cuenta propia, no dados de alta en el RETA. - como ejercientes por cuenta propia, pero dados de alta en el RETA. - no ejercientes. Las coberturas son las siguientes: - Jubilación ............

Original


Consideración de las aportaciones a la Mutualidad, como gasto deducible de la actividad o como reducibles en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los mutualistas...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1087-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 16 de Julio de 2002

La propia consultante hace mención de las tres condiciones en las cuales se pueden realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social:

- como alternativa a la Seguridad Social

- como complementaria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante, RETA)

- de manera voluntaria y al margen del ejercicio de la actividad profesional.

Efectivamente estas tres posibles situaciones determinan regímenes fiscales diferentes.

Antes de proceder a describirlos, parece conveniente analizar las coberturas prestadas por la mutualidad.

En concreto la duda se plantea respecto de la cobertura prevista por fallecimiento por accidente, y su posible inclusión dentro de las coberturas previstas tanto en el régimen público de la Seguridad Social como en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, dado que es un requisito previsto en el artículo 46 de la Ley 40/1998.

A este respecto hay que señalar que tanto una regulación como otra se circunscriben a la contingencia de fallecimiento, sin discriminar en función de que la causa sea debida a un accidente o no. Cuestión diferente sería respecto de prestaciones que tuvieran como hecho causante un accidente, pero ...

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