Consulta no vinculante nº 1458-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Septiembre de 2003
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Resumen
El consultante ejerce una actividad económica, que determina su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, en un mercado municipal.
El puesto en el mercado lo tiene en régimen de cesión a través de una empresa concesionaria que gestiona el mercado. El citado mercado se va a rehabilitar (tejado, fachada, etc.) y el coste de las citadas obras se va a repercutir a los cesionarios de los puestos en función de su coeficiente de participación.Original
Puede deducir en concepto de amortización el coste de las citadas obras de rehabilitación.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1458-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Septiembre de 2003
El artículo 35.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero), dispone en su párrafo segundo que "cuando se prevea en la...
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