Consulta no vinculante nº 2464-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 23 de Diciembre de 2003
Fecha | 23 Diciembre 2003 |
El artÌculo 26 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas y otras Normas Tributarias, recoge las reglas generales para la determinaciÛn del rendimiento neto de las actividades econÛmicas en rÈgimen de estimaciÛn directa, remitiendo a las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Junto a las reglas generales del artÌculo 26, el artÌculo 28 recoge unas normas especiales para la determinaciÛn del rendimiento neto en estimaciÛn directa, estableciendo la 2™ de estas reglas especiales que "cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliaciÛn al rÈgimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cÛnyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con Èl, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades econÛmicas desarrolladas por el mismo, se deducir·n, para la determinaciÛn de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificaciÛn profesional y trabajo desempeÒado. Dichas cantidades se considerar·n obtenidas por el cÛnyuge o los hijos menores, en concepto de rendimientos del trabajo a todos los efectos tributarios".
El requisito de afiliaciÛn al "rÈgimen correspondiente de la Seguridad Social" hay que entenderlo referido al RÈgimen General, o a aquellos regÌmenes especiales aplicables a determinados sectores de trabajadores por cuenta ajena: el Agrario, el de Trabajadores del mar, el de Empleados de hogar, etc.; es decir, que la afiliaciÛn a la Seguridad Social deber· realizarse a travÈs del rÈgimen que como trabajador por cuenta ajena le corresponda, no siendo v·lida la afiliaciÛn al RÈgimen Especial de Trabajadores AutÛnomos,ya que Èste no permite la afiliaciÛn de asalariados.
En este punto, cabe seÒalar que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social admite la inclusiÛn del cÛnyuge del empresario en el RÈgimen General al establecer en su artÌculo 7.2 que "... no tendr·n la consideraciÛn de trabajadores por...
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