Cuestión Vinculante nº V1328-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 5 de Julio de 2006

Fecha05 Julio 2006
  1. - EL artículo 80, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece que la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes: "2º Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados."

    Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el escrito de consulta, en el que se señala que el consultante va a percibir de uno de sus proveedores un determinado importe en concepto de descuento por las compras efectuadas durante un año, dicho importe tiene la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de rappel por volumen de compras y como tal, constituye uno de los supuestos de modificación de la base imponible.

    Consecuentemente, no resultaría ajustado a derecho que el consultante, según se indica en el escrito de consulta, expidiera una factura en concepto de publicidad a su proveedor para justificar la percepción de dicho importe. Caso de así proceder, por tratarse efectivamente de una prestación de publicidad dicha operación constituiría un sector diferenciado de actividad para el consultante y debería declarar e ingresar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas, pues el sujeto pasivo está acogido al régimen especial del recargo de equivalencia.

    El artículo 24, apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone lo siguiente

    "1. En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercu-tida, en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

    La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión del documento que rectifique al anteriormente expedido."

  2. - El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin...

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