Consulta no vinculante nº 2415-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 23 de Diciembre de 2003

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Resumen


El consultante se encuentra incluido en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Ha realizado un contrato de venta de reses de lidia a un Ayuntamiento. Las reses han sido criadas en su finca y alimentadas casi totalmente (más del 90%) con productos obtenidos en ella.

Original


1º.-Si la operación se encuentra incluida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y tiene derecho a percibir la compensación.

2º.- Si la operación se encuentra sujeta a reten...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2415-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 23 de Diciembre de 2003

1º.- En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido se comunica lo siguiente:

Primero.- El artículo 125, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artícul...

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