Cuestión Vinculante nº V0115-08 de Direccion General de Tributos, 21 de Enero de 2008

Fecha21 Enero 2008
  1. El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    El apartado 1 del artículo 19 del TRLIS establece el devengo como criterio de imputación temporal de ingresos y gastos, señalando que: "los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros". Este criterio resulta coincidente con el establecido en la normativa mercantil y contable.

    En el supuesto que plantea la consultante, el precio único de la "transferencia o cesión", es la retribución percibida a cambio de la cesión por la concesionaria a un tercero del uso y disfrute de los amarres, por todo el periodo de concesión; sin que, como se manifiesta en la consulta, se establezca limitación alguna a la posterior transmisión de lo adquirido, salvo el derecho de tanteo y retracto a favor de la concesionaria. Por tanto, existen unos derechos evaluables que se transmiten, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato subyacente (concesión administrativa), por un precio cierto, y que generan un resultado. En consecuencia, se considera, de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos, en relación con el principio del devengo, que la imputación a la base imponible de ese resultado debe producirse íntegramente en el periodo impositivo en que tiene lugar la transferencia o cesión de los amarres, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLIS. En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia, de 27 de junio de 2005.

  2. El artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio dispone que:

    "1. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas de las previstas en el artículo 58 de este Reglamento:

    1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

    2. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

    3. Las personas físicas...

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