Consulta no vinculante nº 0289-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Febrero de 2002

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Resumen


La entidad consultante es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, rigiéndose por las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los Organismos Autónomos. No obstante lo anterior, y de acuerdo con su propia normativa reguladora, el tratamiento fiscal aplicable a la misma es el que la Ley establezca para el Estado. Esta entidad es propietaria de una serie de fincas urbanas explotadas en arrendamiento con sujeción al derecho privado pero que no se consideran necesarias para el cumplimiento de los fines específicos de la entidad consultante, por lo que se ha puesto en marcha un plan para su enajenación.

Original


Sujeción al Impuesto.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0289-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Febrero de 2002

1. De acuerdo con el artículo 4, uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas d...

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