Consulta no vinculante nº 0917-98 de Dirección General de Tributos, 29 de Mayo de 1998
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Resumen
Una empresa de obras públicas utiliza una autohormigonera, una motoniveladora y un rodillo que, según manifiesta, son vehículos especiales que no disponen de matrícula de tráfico.
Original
Posibilidad de que la citada maquinaria pueda utilizar, como carburante, gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1-4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 0917-98 de Dirección General de Tributos, 29 de Mayo de 1998
1.- El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece:
"2. La utilización de gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1...Ver el contenido completo de este documento
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