Consulta no vinculante nº 0954-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 23 de Mayo de 2001

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Resumen


Las empresas estibadoras portuarias gestionan la actividad del servicio público de estiba y desestiba de buques, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, de manera que la actividad portuaria debe realizarse todos los días del año, con las excepciones que se acuerden, durante las veinticuatro horas del día, para lo cual disponen de la maquinaria portuaria necesaria para prestar dicho servicio

Original


Si las empresas estibadoras portuarias privadas que gestionan el servicio público de estiba y desestiba de buques, en razón de la utilización extensiva de la maquinaria afecta a las labores del ser...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0954-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 23 de Mayo de 2001

De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelant...

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