Cuestión Vinculante nº V0278-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Febrero de 2006
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Resumen
Una Organización Internacional formada por varias Naciones OTAN y con respaldo del Mando Aliado se propone ubicar sus instalaciones en el Territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.
Original
Aplicación a la Organización citada de las exenciones contempladas para las fuerzas de la OTAN.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0278-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Febrero de 2006
1.- El artículo 2, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29) del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que "en la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español".
2.- La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido contiene en su artículo 22, apartados diez y once, exenciones específicas relativas a operaciones realizadas para las fuerzas de la OTAN, desarrolladas en Real Decreto 19...Ver el contenido completo de este documento
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