Consulta no vinculante nº 1787-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 16 de Noviembre de 1998
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Resumen
El consultante, que ejerce la actividad de explotación ganadera, adquiere los derechos inherentes a la denominada "cuota de producción lechera" a otros ganaderos, pudiendo estos últimos estar incluidos, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el régimen simplificado o en el régimen general.
Original
Sujeción de las referidas transmisiones de la "cuota de producción lechera" al Impuesto sobre el Valor Añadido y tipo impositivo aplicable a las mismas.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1787-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 16 de Noviembre de 1998
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial...Ver el contenido completo de este documento
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