Cuestión Vinculante nº V0669-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 2 de Abril de 2007
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Resumen
La sociedad francesa consultante proyecta celebrar un Acuerdo de Cooperación con una sociedad de derecho español, dicho acuerdo tiene por objeto la prestación de servicios de reciclaje profesional de pilotos de transporte de líneas aéreas.
En virtud de dicho acuerdo la sociedad española prestará el servicio descrito a las compañías aéreas y lo facturará a estas últimas pero subcontrata con la consultante la realización material de dicha prestación, puesto que esta última es la titular de un know-how específico en materia de reciclaje de pilotos de transporte de líneas aéreas que operan con aeronaves fabricadas por la consultanteEn particular la consultante impartirá formación a los pilotos mediante un equipo de instructores contratados por ella y proveerá el correspondiente material de estudio a los pilotos. La sociedad española proveerá el simulador y pondrá a disposición de los pilotos aulas, laboratorios y salas de juntas.Original
Exención de los servicios de reciclaje profesional prestados por la consultante.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0669-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 2 de Abril de 2007
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:
"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades".2.- El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado ...Ver el contenido completo de este documento
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