Cuestión Vinculante nº V1922-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Septiembre de 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


La Asociación consultante tiene por finalidad única ofrecer e impartir cursos a distancia ("on line") de materias relacionadas con las llamadas ciencias humanas.

A tal efecto, contrata con profesionales la elaboración de diversos temarios, ostentando desde ese momento el derecho de "comunicación" de los mismos, que introduce en la plataforma que tiene contratada en Internet para su consulta por los alumnos.

Finalizado el curso, los alumnos que lo deseen pueden obtener, por un precio aparte del curso, un título master si realizan un trabajo que dirige la Asociación consultante.

Original


Tributación de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1922-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Septiembre de 2007

1.- De acuerdo con el escrito presentado, los servicios prestados por la entidad consultante han de considerarse servicios prestados por vía electrónica, ya que:

- Se prestan a través de una red electrónica, en este caso Internet.

- La naturaleza de la prestación depende en gran medida de la tecnología, ya que se trata de un servicio fundamentalmente automatizado, con una intervención humana mínima y que resulta inviable en ausencia de la tecnología de la información.

El principio de neutralidad tributaria, unido a la circunstancia de que los distintos supuestos de exención que pudieran resultar de aplicación no están condicionados al modo o mecanismo a través del cual se prestan los servicios en cuestión, conducen a la exención de los servicios prestados por vía electrónica en términos análogos a los servicios prestados por medios convenciona...

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