Consulta no vinculante nº 0636-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 27 de Abril de 1999

Fecha27 Abril 1999

El artículo 80, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de dicha Ley, se reducirá en los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

Asimismo, el artículo 89, apartado uno de la Ley citada dispone que los sujetos pasivos, en este caso los proveedores de la entidad consultante a quienes compran sus asociados, deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de dicha Ley, dan lugar a una modificación de la base imponible, entre las que se encuentra la concesión de rappels o bonificaciones.

Por su parte, el artículo 9, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), dispone que los empresarios y profesionales deberán rectificar las facturas o documentos equivalentes o sustitutivos de las mismas, emitidos por ellos en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hayan producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, den lugar a la...

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