Cuestión Vinculante nº V2602-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 28 de Diciembre de 2006

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Participa en sociedades calificadas de Centro especial de Empleo y en otras sociedades cuya actividad coadyuva a la mejor consecución del fin de la asociación. Realiza distintas actividades sociales y mercantiles de las que derivan rentas exentas y no exentas del impuesto sobre Sociedades. Se pretende realizar una operación de cesión global de todos los activos y pasivos de la asociación a título gratuito en favor de una Fundación de nueva creación, disolviéndose la asociación. Se transmitirán todos los bienes y derechos y obligaciones de la asociación que la fundación afectará a la realización del fin fundacional.

Original


Si la renta que se pone de manifiesto en la asociación como consecuencia de su disolución por la cesión global de activos y pasivos descrita está exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedad...

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Cuestión Vinculante nº V2602-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 28 de Diciembre de 2006

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, (B.O.E. de 24 de diciembre) de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

En definitiva, las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan todos los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, serán consideradas, a efectos de dicha Ley, como entidades sin fines lucrativos y por tanto, podrán aplicar el régimen fiscal especial contenido en el Título II de dicha Ley y tendrán la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a las que se refiere el artículo 16 de la misma Ley.

Si la asociación consultante cumple, como se manifiesta en el escrito de consulta, todos los requisitos contenidos en el artículo 3 transcrito tendría ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía