Cuestión Vinculante nº V2602-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 28 de Diciembre de 2006
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Resumen
La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Participa en sociedades calificadas de Centro especial de Empleo y en otras sociedades cuya actividad coadyuva a la mejor consecución del fin de la asociación. Realiza distintas actividades sociales y mercantiles de las que derivan rentas exentas y no exentas del impuesto sobre Sociedades. Se pretende realizar una operación de cesión global de todos los activos y pasivos de la asociación a título gratuito en favor de una Fundación de nueva creación, disolviéndose la asociación. Se transmitirán todos los bienes y derechos y obligaciones de la asociación que la fundación afectará a la realización del fin fundacional.
Original
Si la renta que se pone de manifiesto en la asociación como consecuencia de su disolución por la cesión global de activos y pasivos descrita está exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedad...
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V2602-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 28 de Diciembre de 2006
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, (B.O.E. de 24 de diciembre) de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a las asociaciones declaradas de utilidad pública.En definitiva, las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan todos los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, serán consideradas, a efectos de dicha Ley, como entidades sin fines lucrativos y por tanto, podrán aplicar el régimen fiscal especial contenido en el Título II de dicha Ley y tendrán la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a las que se refiere el artículo 16 de la misma Ley.Si la asociación consultante cumple, como se manifiesta en el escrito de consulta, todos los requisitos contenidos en el artículo 3 transcrito tendría ...Ver el contenido completo de este documento
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