Cuestión Vinculante nº V2595-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 27 de Diciembre de 2006

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Resumen


La entidad consultante ejerce la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles viviendas, locales comerciales y explotación de un garaje-aparcamiento público, con domicilio independiente y personal contratado.

Se pretende realizar una escisión total mediante la segregación del patrimonio en dos bloques, uno dedicado a la actividad de arrendamiento de locales comerciales y la explotación del garaje, que se aportaría a una entidad que realiza esa misma actividad, y otro bloque a una entidad de nueva creación, a la que pasarán los inmuebles dedicados al arrendamiento de viviendas.

Los socios de la consultante recibirán acciones de las dos beneficiarias en la misma proporción cuantitativa y cualitativa que poseen de aquélla.

Con esta operación se pretende conseguir la reorganización administrativa y empresarial de las actividades, al objeto de la separación de la actividad de arrendamiento de viviendas y de locales y garajes, por otro, dado que son diferentes las características de gestión de dichas actividades.

Original


Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V2595-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 27 de Diciembre de 2006

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad...

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