Cuestión Vinculante nº V0956-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 13 de Mayo de 2008

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Resumen


La asociación consultante es una entidad sin ánimo de lucro que tiene la intención de solicitar su declaración como asociación de utilidad pública. De acuerdo con sus estatutos las personas que ostenten cargos en los órganos de gobierno, gestión y administración de la entidad podrán percibir retribución por el ejercicio de tales cargos. El Director General percibirá, en todo caso retribución. Ninguno de los cargos anteriores podrá percibir de la Entidad, en ningún caso, retribución con cargo a fondos y subvenciones públicas.

Original


Si la entidad consultante, una vez declarada de utilidad pública, podría acogerse al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, aunque los miembros de sus órganos de representación perciban retribu...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0956-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 13 de Mayo de 2008

El Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, (B.O.E. de 24 de diciembre) de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

En definitiva, las asociacion...

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