Cuestión Vinculante nº V1916-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Septiembre de 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


La consultante es propietaria de un local comercial en el que ejerce una actividad empresarial. Se está planteando la venta del local a una inmobiliaria que lo destinará a su rehabilitación, o demolición y posterior construcción.

Seguidamente se daría de baja en sus obligaciones fiscales al cesar en la actividad.

Original


Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada operación. Posibilidad de aplicar el art. 7 1º LIVA.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1916-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Septiembre de 2007

1.- De acuerdo con el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

Continúa señalando en su apartado Dos.b) que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo ...

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