Cuestión Vinculante nº V0032-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 10 de Junio de 2004

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Resumen


La entidad consultante se dedica a la actividad de promoción inmobiliaria, contando con todos los elementos necesarios para el desarrollo de la misma.Se pretende realizar una operación de escisión total, dividiendo en dos bloques la totalidad del patrimonio de la entidad, cada uno de los cuales se traspasaría a una entidad de nueva creación o ya existente. El patrimonio escindido permitiría el ejercicio de la actividad inmobiliaria en cada una de las entidades beneficiarias de la escisión.Los dos socios de la sociedad escindida recibirían, cada uno, la totalidad de las participaciones de una de las sociedades beneficiarias.Los motivos que justifican la operación consisten en la distinta proyección de crecimiento del negocio inmobiliario que tienen cada uno de ellos y la necesaria reestructuración del pasivo de la entidad.

Original


Si a la operación descrita le resulta aplicable el régimen especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0032-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 10 de Junio de 2004

El capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.

Al respecto, el art...

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