Cuestión Vinculante nº V0846-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Abril de 2007

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Resumen


La entidad consultante, que tiene como actividad la realización de obras de construcción, factura mensualmente a sus clientes por los trabajos realizados en dicho período, realizándole aquellos una retención del 5% en concepto de garantía por la correcta ejecución de las obras. El importe de dichas retenciones es abonado por los clientes una vez finalizadas las obras y comprobada la correcta ejecución de las mismas.

Original


Base imponible.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0846-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Abril de 2007

1.- El artículo 75, apartado uno, números 1º, 2º y 2º bis de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), dispone que se devengará el Impuesto:

"1º. En las entregas d...

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