Consulta no vinculante nº 2400-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 20 de Diciembre de 1999
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Resumen
- Trabajadores contratados para la realización de labores agrícolas por período de uno, dos o tres días, etc., y siempre inferior a cuatro semanas.
- Trabajadores contratados bajo las mismas condiciones de carácter temporal, pero en actividades distintas a las agrícolas.Original
Tipos de retenciones a aplicar.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 2400-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 20 de Diciembre de 1999
Con carácter general, el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) establece que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen "el tipo de retención que...
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