Consulta no vinculante nº 0219-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 9 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 4, 69, 70-Uno-5º y 90-Uno-
  1. - Conforme al artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en elámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

    En el caso planteado en la consulta, la fundación consultante es destinataria de unos servicios de consultoría prestados por otra sociedad y que factura a la consultante. El hecho de que en la facturase desglose por un lado los costes relativos a la ejecución del proyecto (compra de materiales, automóviles, preparación de terrenos, compra de animales¿etc), y por otro se facture un porcentaje correspondiente a los servicios de asesoramiento y consultoría, no desvirtúa el carácter de los servicios prestados, que han de ser calificados en su totalidad como servicios de consultoría. Por tanto, las operaciones realizadas se consideran prestaciones de servicios, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. - Las reglas para determinar el lugar en que se consideran realizadas las prestaciones de servicios se recogen en los artículos 69 a 74 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    El artículo 69 de la Ley 37/1992, dispone en el apartado Uno, que se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las prestaciones de servicios cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley.

    El artículo 70.Uno.5º, en el apartado A)-a) de dicho precepto se establece que los servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía o consultores entre otros ¿todos ellos referidos expresamente en el artículo 70.uno.5º.B).d)- se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto:

    a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra...

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