Consulta no vinculante nº 0864-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 27 de Mayo de 1999

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Resumen


Plazos de prescripción previstos en el artículo 64 de la Ley General Tributaria.

Original


Se cuestiona si el plazo de prescripción de cuatro años se aplicará, a partir del 1 de enero de 1999, tanto a los hechos acaecidos antes como después de dicha fecha.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0864-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 27 de Mayo de 1999

El artículo 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuye...

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