Consulta no vinculante nº 0032-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 1 de Febrero de 2005
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Resumen
La sociedad consultante tiene como objeto principal el arrendamiento de inmuebles, y cumple los requisitos para no estar calificada como sociedad patrimonial. La sociedad pretende acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, adquiriendo una participación en otra sociedad que está participada por dos socios personas físicas, ostentando cada una de ellas el 50 por ciento de participación. Estos dos socios, a su vez, poseen cada uno el 50 por ciento de la entidad consultante.
Original
Posibilidad de acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 0032-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 1 de Febrero de 2005
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 11 de marzo), establece qu...
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