Cuestión Vinculante nº V0696-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Abril de 2007

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Resumen


La sociedad consultante, dedicada a la producción cinematográfica, recibe de un inversor, persona física de nacionalidad estadounidense, una cantidad de dinero para el desarrollo de un proyecto documental y con el fin de conseguir la firma de un contrato con una gran productora que financie la realización de este proyecto.

En el supuesto que se firme el contrato con la productora, el inversor americano será propietario del documental en la parte que haya contribuido a su financiación. Si no hay acuerdo con la productora, el dinero entregado por el inversor a la consultante se entenderá a fondo perdido, salvo que pueda obtenerse algún beneficio del proyecto desarrollado, en cuyo caso tendrá derecho a la parte correspondiente.

Original


- Sujeción al IVA de la cantidad entregada por el inversor americano.

- Obligación de facturar.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0696-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Abril de 2007

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o prof...

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