Consulta no vinculante nº 1070-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Julio de 2003

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Resumen


La sociedad consultante tiene por objeto social la explotación de oficinas de estudios, proyectos, cálculos y control de calidades para la actividad de la construcción, así como control industrial de ingeniería, estudios geotécnicos, geológicos y geofísicos, sondeos, inyecciones y alumbramiento de agua y cualquier otra actividad que sea su natural antecedente o consecuencia. Esta sociedad presta sus servicios para las Administraciones Públicas.

Original


- Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1070-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Julio de 2003

1.- El artículo 75 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), según redacción dada al mismo por el artículo 5.Tres de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre) establece, con efectos desde 1 de enero de 2002, que:

"Uno. Se devengará el Impuesto:

(...)

2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.

2º bis. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o si...

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