Consulta no vinculante nº 2435-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 19 de Noviembre de 1997

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Resumen


La entidad consultante desarrolla su actividad en el ámbito de la distribución de energía eléctrica, de manera que ha venido considerando como elemento amortizable unitario tanto las subestaciones como las lineas de transporte según las tablas de amortización oficialmente aprobadas, amortizándo según el período máximo de 40 años para las primeras.

No obstante, las subestaciones están integradas, a su vez, por subunidades económicas de manera que la sustitución de alguna de ellas aumenta la capacidad productiva pero no la vida útil, siendo amortizado el coste de tales subunidades durante el tiempo que resta de vida útil de la subestación.

Original


Si la amortización acumulada al 31 de diciembre de 1996 puede distribuirse entre la subestación y las subunidades incorporadas, de manera que el importe de la inversión de una y otras puede amortiz...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2435-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 19 de Noviembre de 1997

El artículo 2 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que...

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