Cuestión Vinculante nº V1484-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 4 de Julio de 2007
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Resumen
El consultante y su esposa eran propietarios de dos locales comerciales en Málaga.
El primero fue adquirido mediante escritura pública en fecha 5-4-1990. Tras un periodo inicial en el que el mismo estuvo arrendado a terceros, en fecha 1-11-2000 se cedió gratuitamente a la hija del consultante para realizar la activad empresarial de comercio menor de prendas de vestir, hasta fecha 31-12-2002 en la cual dejó el local. Desde fecha 1-1-2003 en la finca desarrolló su actividad de negocio una sociedad de responsabilidad limitada de la que el consultante junto a su esposa es propietario de la totalidad de las participaciones así como administrador. El local fue cedido gratuitamente a la sociedad. El inmueble fue objeto de venta en fecha 16-2-2006. El segundo local fue adquirido mediante contrato privado de fecha 12-9-1987, pudiéndose acreditar la posesión de la finca desde noviembre de 1987 con diversa documentación: certificado emitido por aparejador en obra realizada en el local, presupuesto del aparejador de la obra, recibo de los honorarios del aparejador, así como estudio realizado por el mismo. Dichos documentos están visados por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga. También dispone de documentación referente a los trámites de solicitud y concesión de licencia de apertura para realizar la actividad de comercio menor de vehículos a nombre del consultante. En fecha 13-3-1991 se escrituró la compra. En este segundo local desarrolló su actividad económica el consultante hasta fecha 31-12-1997. Desde 1-1-1998 hasta 31-12-2002 la finca estuvo cedida gratuitamente a la sociedad mercantil antes referida, realizando allí su actividad. En fecha 1-1-2003 el local fue cedido gratuitamente a la hija del consultante para el desarrollo de una actividad económica. El local fue objeto de venta en fecha 2-10-2006.Original
Si los referidos locales tienen la consideración de afectos a la actividad económica a efectos de la ganancia patrimonial derivada de su transmisión
Si la documentación relativa a la adquisic...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Cuestión Vinculante nº V1484-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 4 de Julio de 2007
El artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), señala que: ...
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