Cuestión Vinculante nº V0838-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Mayo de 2005
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Resumen
El consultante es dueño por mitad indivisa con un hermano de dos fincas rústicas, una de ellas adquirida en escritura pública otorgada ante Notario de Málaga en fecha 28 de noviembre de 1968 y la otra comprada en escritura pública de fecha 7 de agosto de 1981, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad número 3 de Málaga.
Que con posterioridad, en escritura pública de fecha 23 de diciembre de 1994, al ser las dos fincas colindantes, proceden en primer lugar a su agrupación, y en la misma escritura a la disolución de la comunidad de bienes y adjudicación a cada copropietario, sin que exista ningún tipo de compensación económica entre los mismos. Que en escritura pública de venta otorgada en el año 2004 se procede a la enajenación de parte de la finca rústica procedente de los terrenos adquiridos por el consultante, correspondiendo la totalidad de los terrenos vendidos a parte de la parcela adquirida en escritura pública de compraventa del año 1968. Dicha finca rústica no está afecta a ninguna actividad económica en el momento de la enajenación, ya que desde el año 1997 no se ha realizado ningún tipo de cultivo en dicha parcela.Original
Tratamiento fiscal de la enajenación de la finca, y en particular, posibilidad de aplicación de los coeficientes reductores sobre la ganancia patrimonial obtenida en la venta.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0838-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Mayo de 2005
La agrupación llevada a cabo por dos propietarios en proindiviso de las fincas objeto de la misma no genera una ganancia o pérdida patrimonial en los términos previstos en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de ...
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