Consulta no vinculante nº 2260-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 19 de Diciembre de 2001

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Resumen


La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del IVA español, adquiere a proveedores establecidos en dicho territorio mercancías en condiciones F.O.B., con los trámites de exportación ya efectuados, las cuales venden a clientes de terceros países.

Original


Tributación por el IVA de las ventas efectuadas por el consultante a sus clientes.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2260-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 19 de Diciembre de 2001

1.- El artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que están exentas del Impuesto las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente, por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre ...

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