Cuestión Vinculante nº V0764-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Abril de 2007

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Resumen


El consultante ejerce la actividad de autotaxi, teniendo la concesión de dos licencias municipales. La citada actividad determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, tributando en el IVA por el régimen especial simplificado.

Habiendo rebasado el consultante los 65 años de edad tiene intención de jubilarse, y como consecuencia de la jubilación transmitirá los activos afectos a la actividad y, en especial las dos licencias de taxi.

No obstante, la normativa municipal de Valladolid impide la transmisión a una misma persona de las dos licencias municipales de taxi.

Original


¿Cuál ha de ser el tratamiento fiscal tanto respecto del IRPF como del IVA de la operación de transmisión del patrimonio empresarial del consultante, constituido básicamente por dos licencias munic...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0764-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Abril de 2007

1. Tributación en el IVA.

De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

El apartado dos, letra b), del mismo precepto señala que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesiona...

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