Cuestión Vinculante nº V2218-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Noviembre de 2005

Fecha02 Noviembre 2005

Tributación en el IRPF.

La cantidad percibida del suministrador por el contrato de exclusividad constituye para la entidad consultante un ingreso de la actividad, que deberá imputarse conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, tal y como dispone el artículo 14.1.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).

Por su parte, el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) establece que "los ingresos y los gastos se imputarán al período en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la correlación entre unos y otros".

Por tanto, la cantidad percibida por el contrato de exclusividad deberá imputarse de la siguiente manera:

  1. Si la cantidad percibida es a fondo perdido, es decir, que no se debe devolver ninguna cantidad ni compensarlo con bonificaciones, deberá imputarse al período impositivo en el que se firme el contrato de suministro, pudiendo aplicar el titular de la actividad la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), siempre que el contrato de suministro tenga una duración superior a dos años.

  2. Si la cantidad percibida no es a fondo perdido sino que se debe reintegrar a través de las bonificaciones en compras, la imputación de la cantidad percibida se realizará a medida que se vayan devengando las correspondientes bonificaciones y amortizando la cantidad a reintegrar.

Si se produjese la rescisión del contrato antes de su vencimiento, la devolución de las cantidades pendientes de compensación a través del rappell no tendrá ninguna incidencia en el IRPF, puesto que todavía no se ha imputado el ingreso correspondiente a las mismas.

Tributación en el IVA.

  1. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.

    Por su parte, el ordinal 2º del apartado Tres del mismo artículo 78, señala que no se...

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