Cuestión Vinculante nº V2218-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Noviembre de 2005
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Resumen
La entidad consultante, dedicada a la hostelería, ha suscrito un contrato de exclusividad por la compra de unos determinados kilogramos de café y un determinado período de tiempo con un proveedor de este producto .
De acuerdo con el citado contrato, el proveedor le hace una entrega en efectivo en compensación del rappel por las compras que se vayan a efectuar En el caso de la rescisión unilateral del contrato, la entidad consultante se compromete a abonar al proveedor la parte de proporcional al rappel por compras pertenecientes al período no transcurrido. La entidad consultante determina su rendimiento neto por el método de estimación directa y tributa en el IVA por el régimen general.Original
1ª Tributación de esta operación en el IRPF y en el IVA.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V2218-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Noviembre de 2005
Tributación en el IRPF.
La cantidad percibida del suministrador por el contrato de exclusividad constituye para la entidad consultante un ingreso de la actividad, que deberá imputarse conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, tal y como dispone el artículo 14.1.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).Por su parte, el artículo 19.1 del texto refundido de la ...Ver el contenido completo de este documento
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