Consulta no vinculante nº 2148-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 23 de Noviembre de 2000
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Resumen
La mercantil consultante ha efectuado determinadas obras sobre un inmueble cuya destinataria ha sido la comunidad de bienes formada por los propietarios del mismo. La consultante repercutió IVA al tipo del 16%. Un arquitecto ha certificado que el coste de las obras superó el 25% del coste de reposición del inmueble por lo que a su parecer el tipo de gravamen que la consultante debió aplicar era del 7%. La comunidad de propietarios solicitó a la Administración Tributaria la devolución de la diferencia entre el IVA repercutido por la consultante y el que según el arquitecto debió repercutir. La Administración Tributaria ha denegado la solicitud.
Original
Procedimiento para rectificar el IVA repercutido.
Procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta no vinculante nº 2148-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 23 de Noviembre de 2000
1.- El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), (en adelante LIVA), dispone que salvo lo dispuesto en el artículo 91, el imp...
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