Consulta no vinculante nº 0536-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Abril de 2003

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Resumen


Disolución de una comunidad de bienes por la adquisición de uno de los socios comuneros de la totalidad de la participación del otro, quedándose con el cien por cien. La comunidad de bienes disponía de un saldo de IVA a compensar a su favor.

Original


Forma de realizar la operación para que el IVA a compensar a favor de la comunidad de bienes se lo aplique el socio que se ha quedado con el cien por cien de la misma.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0536-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Abril de 2003

1.- El artículo 99, apartado cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor...

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