Consulta no vinculante nº 0740-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 24 de Marzo de 2004

Fecha24 Marzo 2004
  1. - En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    1. - Los requisitos y limitaciones para efectuar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido se contienen, esencialmente, en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).

    En particular, el artículo 97 de la mencionada Ley 37/1992 establece lo siguiente:

    Artículo 97. Requisitos formales de la deducción.

    "Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

    A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:

  2. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

  3. La factura original expedida por quien realice una entrega que de lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley.

  4. El documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.

  5. La factura expedida por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno, de esta Ley.

  6. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres, de esta Ley.

    Dos. Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma.

    (¿)".

    En este sentido, el artículo 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29)...

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