Cuestión Vinculante nº V1186-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Junio de 2007
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Resumen
La entidad consultante es una sociedad civil con personalidad jurídica que tributa en el régimen de atribución de rentas en el IRPF, siendo su actividad económica la prestación del servicio portuario de practicaje.
El artículo 15 de sus estatutos sociales configura un sistema denominado de "socorros mutuos" con la finalidad de subvenir con pensiones a afrontar determinadas situaciones generadoras de bajas temporales o definitivas en el servicio.Original
1. Tributación de los mencionados "socorros mutuos" tanto para los miembros activos como para los que causaron baja en la actividad.
2. Régimen de retenciones aplicable a las distintas fuente...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Cuestión Vinculante nº V1186-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Junio de 2007
Partimos, como presupuesto, de que la consultante tiene la naturaleza de sociedad civil que desarrolla una actividad económica, lo cual determina, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto...
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