Cuestión Vinculante nº V2267-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSubdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos
Normativa aplicadaLey 21/2001, art.47, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2

En primer lugar, cabe indicar que no corresponde a esta Dirección pronunciarse acerca del régimen sustantivo no fiscal correspondiente a la vivienda adquirida por el consultante si se trata realmente de Viviendas de Protección Oficial, lo que deberá ser apreciado en cada caso por la Administración encargada de la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

En segundo lugar, el consultante manifiesta que la transmisión de la vivienda debe tributar por el ITPAJD y no por el Impuesto sobre el Valor Añadido –en adelante, IVA–, y no se aportan documentos que permitan a este Centro Directivo determinar la corrección de tal afirmación.

En cuanto a la aplicación de los tipos especiales de transmisiones patrimoniales onerosas y de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por el artículo 41.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE de 31 de diciembre de 2001), debe tenerse en cuenta que el artículo 47 de dicha Ley, que regula el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación de los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, entre ellos, el ITPAJD, dispone en su apartado 2 que "No son objeto de delegación las siguientes competencias: a) La contestación de las consultas reguladas en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias".

De acuerdo con el precepto transcrito, esta Dirección no resulta competente para la contestación de la consulta formulada, competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por tratarse de la interpretación de una disposición aprobada por ella en el ejercicio de sus competencias.

No obstante, sí resulta conveniente advertir que la tributación de la transmisión de la vivienda por el ITPAJD, con independencia del tipo aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, puede ser por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas –si la operación no está sujeta al IVA o está sujeta pero exenta– o por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos...

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