Consulta no vinculante nº 1820-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 25 de Noviembre de 2002

Fecha25 Noviembre 2002

En relación a la cuestión planteada, relativa a la obligación de presentar declaración, el artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), establece la obligación de presentar declaración, en el supuesto de percibir rendimientos del trabajo, cuando el importe de los mismos supere los 21.035,42 euros brutos anuales, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Ahora bien, este límite se reduce hasta 7.813,16 euros brutos anuales para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores ¿por orden de cuantía- no superen en su conjunto la cantidad de 601,01 euros brutos anuales, en cuyo caso el límite vuelve a ser el antes citado: 21.035,42 euros.

Pues bien, esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo ¿hasta 21.035,42 euros y hasta 7.813,16 euros - encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que sustituye el "tradicional" de tablas de retención por un procedimiento que trata de ajustar el importe de las retenciones con la cuota final del Impuesto, consiguiendo así una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. De esta forma, en el supuesto de contribuyentes no obligados a presentar declaración, su...

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