Consulta no vinculante nº 0508-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 9 de Abril de 2003
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2003 |
Emisor | Subdirección General de IRPF |
Normativa aplicada | OM 28/11/2001; Real Decreto Legislativo 1175/1999 |
Los conceptos de comercio al por mayor y al por menor en el Impuesto sobre Actividades Económicas están contenidos en la Regla 4ª, letras C) y D), respectivamente, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a éstas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Regla 4ª.2.C), tiene la consideración de comercio al por mayor el realizado con:
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Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
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Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato.
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Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
Por el contrario, tal y como establece la Regla 4ª.2.D), se considera comercio al por menor el efectuado para uso o consumo directo.
Expuesto lo anterior, si las ventas realizadas por el consultante son para uso directo, de empresarios o profesionales, deberá considerarse a efectos de este Impuesto como de comercio al por menor.
La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.
En el Epígrafe 504.6 de la Sección Primera de las Tarifas se clasifica el "Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo".
En el Epígrafe 654.5 de la Sección Primera de las Tarifas se clasifica el "Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)" en cuya Nota adjunta se establece que el mismo faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para la indicada maquinaria.
Por tanto, el sujeto pasivo consultante que realiza las actividades de instalación y montaje de aparatos elevadores de cualquier tipo y clase, realizando también la actividad de venta de maquinaria industrial y elementos objeto de la instalación y montaje, deberá darse de alta en los Epígrafes 504.6 y 654.5 de la Sección Primera.
Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre...
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