Cuestión Vinculante nº V0788-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 21 de Abril de 2006

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Resumen


La sociedad consultante está dada de alta en el IAE en los siguientes epígrafes 673.2 (otros cafés y bares), 671.5 (restaurante) y 685 (hospedaje).

El 30/12/2005 la consultante suscribe un contrato con una compañía de distribución de cerveza mediante el cual, ésta entrega a aquélla cierta cantidad dineraria y como contrapartida la consultante se compromete a la compra y promoción de los productos de dicha compañía a lo largo de la vigencia del contrato en función de los litros que vaya adquiriendo a lo largo de éste. La cantidad percibida se irá amortizando a razón de euros/litro que por cada marca y formato que se detallan en el contrato. En caso de que la consultante no hubiera amortizado en su totalidad el importe de la cantidad recibida, vendrá obligada a reintegrar a la compañía distribuidora la cantidad no amortizada.

El periodo de vigencia del contrato es de seis años

Original


Si la cantidad recibida por la consultante debe imputarse como ingreso al ejercicio en que se recibe o bien se debe periodificar a lo largo de la vigencia del contrato

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0788-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 21 de Abril de 2006

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece que la base im...

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