Consulta no vinculante nº 1818-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 25 de Noviembre de 2002

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Resumen


La consultante es titular de una actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos (epígrafe IAE 662.2), determinando su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.

Está percibiendo una pensión por jubilación desde junio de 2001.

Desde el 1 de enero de 2002 hasta el 18 de abril no tuvo personal asalariado; a partir de esta fecha contrató una persona asalariada que trabaja 20 horas semanales.

Original


Cómputo del módulo personal no asalariado.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1818-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 25 de Noviembre de 2002

La Regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en...

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