Consulta no vinculante nº 0448-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 31 de Marzo de 1999
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Resumen
La persona consultante tenía suscrita una póliza de seguro de vida con una compañía aseguradora que entre otros riesgos cubría el de invalidez absoluta permanente; a consecuencia de un derrame cerebral, que le ha producido disminuciones importantes de sus facultades físicas corporales, se le ha declarado inválido absoluto, con lo que de acuerdo con las condiciones de la póliza de seguros, ha percibido de la compañía aseguradora el capital concertado por invalidez absoluta.
Original
Aplicación de la exención del artículo 9.uno.e) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, al capital percibido derivado del contrato de seguro de vida referido.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 0448-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 31 de Marzo de 1999
El artículo 9.uno.e) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, vigente hasta 31 de ...
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